En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el pedimento interpuesto por el abogado: RAFAEL TOMAS POLANCO, actuando en su carácter de defensor de Confianza de los imputados: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PINTO, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MANTENER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 18/09/2008, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.