Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el auto de fecha 23-05-2.002, mediante la cual se ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria y Cómputo de la Pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO CASTILLO GUAINA, titular de la cédula de identidad Nro. 08.235.858, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda el traslado del mencionado penado para el día miércoles 26-11-2.008, .....