Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por el Dres. RAMON SUAREZ FIGUEROA Y JULIAN BLANCO RAVELO en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano WINDER JESUS GARCIA TORO, identificados en autos, de los imputados de marras por encontrarse Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º 5º, 9º y 277 del Código Penal, LA COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PUBLICO; por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.