Por lo antes expuesto y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los Ciudadanos LUISA JACQUELINA PAREJO DE MOLINA y MARIO ANTONIO MOLINA MOLINA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos LUISA JACQUELINA PAREJO DE MOLINA y MARIO ANTONIO MOLINA MOLINA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.479.506 y 9.199.672, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. Benito Olivieri Ursini, inscrita en el I.P.S......