En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA Q-MANAGOTO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la C.....