En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que hubiere interpuesto el ciudadano: RUBEN DARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.294, quien manifiesta actuar en representación del ciudadano JOSE RAMON OCHOA, contra el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de la ciudadana, Jueza SOFIA HERNANDEZ. Así se decide.