"...Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y también se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado interviene el Abogado de la parte actora, Abg. MIGUEL ESPILDORA MENDEZ y expone; me opongo formalmente a la facultad conferida por este Tribunal Ejecutor, a la depositaria designada en cuanto a la supervisión de la vivienda objeto del presente embargo ejecutivo, por cuanto implícitamente se esta dejando bajo supervisión en la familia que en ella habita lo cual viola el derecho a la intimidad y al desenvolvimiento de su vida familiar dentro de su vivienda que es un derecho humano consagrado por nuestra const.....