concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana YANIRA JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.457, domiciliada en la Calle 24 de Junio, Casa Nº 75, Sector Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARINELLY GINESTRA, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor d.....