Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MARAGUACARE CAGUANA Y MILAGROS JOSEFINA ALCALA DE MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.251.175 y V-8.232.158, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Población El Pilar, Municipio El Pilar, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 04, folios 12 al 14 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1983. Y ASI SE DECIDE.