Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nro. 41, Quinta Carmen, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, LUIS ERNESTO ARRIOJAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.041.818, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y ERNESTO LUIS ARRIOJAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.223.539, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante LUIS ERNESTO ARRIOJAS NEIPP, quien en vida era venezolano, mayor de eda.....