IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del demandante, se excluyen entre si, configurándose la Inepta Acumulación de Pretensiones, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana: GRISER MAGDIELYS SUCRE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.214.238, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.139; en contra de los ciudadanos WILLIANS ERNASTO QUIARO SUCRE Y VANESA GUADALUOE QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. V-25.061.365 y V-21.067.108, respectivament.....