Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra de GEOVANNY GREGORIO ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.507.897, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 10-07-70, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y BETY DE JESUS ARREAZA, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas, Sector Madre Vieja, Casa N° 124, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte en relación con el artículo 374, ordinales 1° y 4°, ambos del Código penal, en perjuicio de la menor .....