Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio del DR HECTOR HERNANDEZ actuando en el carácter de DEFENSOR DE CONFIANZA del imputado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA la REVISION y consecuencialmente la MODIFICACION de la medida inicialmente impuesta (prestación de Fiadores) y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 460 y 83 del Código Penal vigente en agravio del Ciudadano LUIS BELTRAN MAITA LOPEZ todo de conformidad con los artículos 243, 260 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comen.....