Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que celebraron auto composición procesal en la presente demanda y visto el desistimiento del recurso de apelación en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, así como del Desistimiento del Recurso de Apelación, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.