Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por PRESCPCION EXTINTIVA, incoada por el abogado Luís Rafael Mariscal Chacìn, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Nicolás Armando González Cabello y Alba Socorro Carrero de González, en contra de Octavio González Cabello, todos identificados en autos. En consecuencia, se declara extinguida la Hipoteca de Segundo Grado constituida por los ciudadanos Nicolás Armando González Cabello y Alba Socorro Carrero de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 584.340 y 1.154.221, respectivamente, ambos de este domicilio, a favor del ciudadano Octavio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.011.227, de este mismo domici.....