Seguidamente el Tribunal, vista la información de la notificada, declara embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÌVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 537.050,44); existente en la Cta. Cte. Nº 0134-0063-64-0633011303, propiedad de la empresa NANIA-NANIA-CONSTRUCCIONES, C.A., en esta entidad bancaria, y solicita la emisión del respectivo cheque de gerencia, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui