Al respecto quien aquí juzga considera que el Ministerio Público, debió solicitar la respectiva prorroga dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciando por el mismo escrito consignado por la Representación Fiscal que la causa se inició en fecha; 08 de Agosto de 2012, aunque fue consignado en fecha 29-11-2012, por ante este Tribunal. Es decir dicha solicitud debió ser presentada con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso. En consecuencia se considera extemporánea dicha solicitud y en consecuencia se ORDENA; Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se deberá notificar con la urgencia del caso por la respectiva omisión de presentar un acto conclusivo y dar así cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Especial. Notifí.....