este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicta el presente auto complementario de la referida sentencia y en razón de lo antes expuesto, ordena la corrección de la misma, en el sentido de que debe asentarse correctamente como domicilio del contrayente, ciudadano Gianfranco Piccirilli De Caro, al momento de contraer matrimonio y aún mantiene el mismo, la ciudad de Scicli, Ragusa, Italia. Así se decide.