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DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL ALEGATO DE FALTA DE CUALIDAD opuesto por la parte demandada; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DUBLE JOSE PEREZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 8.494.951 contra la entidad de trabajo TRANPORTE MOREIRA & COMPAÑIA, C.A; TERCERO. Se condena a la demandada entidad de trabajo TRANPORTE MOREIRA & COMPAÑIA, C.A, a cancelar al demandante el monto determinado precedentemente en la parte motiva del presente fallo, mas la sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del cual se ordenó su pago, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la entid.....