se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano ENNIO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.193.571, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLÁS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.521, contra la ciudadana XIOMARA ESTHER VILTRES CRUZ, cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.487.431. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 294, folio 120 y 121, Tomo II, del 06 de diciembre del año 2003, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-