Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PUCHETE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V8.243.465, domiciliada en: El Sector Guayabal de Píritu, calle Principal, al lado del Campamento Cristiano Casa de Dios, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio, y en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la P.....