este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título Supletorio Suficiente que alega la solicitante ciudadana YANNARIS DEL VALLE HENRIQUEZ, sobre las bienhechurías descritas en la referida solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Y ASÍ SE DECIDE.-