Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la Acusación; Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal del adolescente: SE OMITE, quien se identificó, como venezolano, nacido en fecha 11 de Diciembre 1986, en el Tigre Municipio Simón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 19.149.892, hijo de: HÉCTOR MAESTRE y CARMEN GISELA CASTILLO DE MAESTRE , residenciado en la Calle Nueva, casa N° 52, cerca de la calle 5 de julio y democracia, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a quien se le impone la San.....