Este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue a los imputados Personas desconocida, en contra de la victima ACOSTA YRCE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V- 8.338.318, por el delito de Hurto de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.