Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la Representante del Ministerio Público constituyen los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos en agravio de LA COLECTIVIDAD, delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en.....