En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión con custodia policial en la residencia ubicada en Vía San Diego, El Rincón sector de las viviendas de Putucual, calle Las Hortalizas, Urbanización los Azules, casa numero 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, formulada por la defensa del sentenciado JOSE GREGORIO PINTO, en atención al contenido del informe médico forense de fecha 19-12-2008 que riela a los autos. SEGUNDO: Ordenar el traslado del referido ciudadano, con las seguridades del caso, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día Jueves 23 de Enero de 2009, a las 7:00 am, anexándose en copia certificada las evaluaciones médicas consignadas a los autos, y una vez evaluado sean remitidas las resultas .....