En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 20 de Junio del 2005 de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al ciudadano FERNANDO JOSE PINTO plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262 Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra EL ciudadano FERNANDO JOSE PINTO, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana.....