Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS GREGORIO PARADA PEREZ y ROSA ELENA FARIÑAS ACUÑA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba "8.346.984" y no como erróneamente se asentó 8.346.964; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 249 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, para ese entonces Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Diciembre de 1.988.