Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. JUANA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad número 19.853.106; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; así como el 251, ordinal 2 y parágrafo primero de la citada Ley Penal Adjetiva, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FU.....