este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de un (1) cheque persona, con fecha 11 de enero de 2011, identificado con el número 11822-69949656, con cargo al Bancaribe, por la cantidad de Bs 16.031,46, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, previa deducciones especificadas en el acta transaccional, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple de ambos cheques entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INS.....