En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 18 de Octubre de 2010, suspendido y aplazado para los días 25-10-2010, 04-11-2010, 08-11-2010, 23-11-2010, 06-12-2010, 14-12-2010 y su aplazamiento para el día 10 de Enero del año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado NESTOR ALI ESCOBAR GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 274 del Código Penal, cometido en perjuicio d.....