Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROEMEL ANTONIO SANCHEZ y EVELYN DEL VALLE PERICAGUAN GUAREMA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 24 de diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Anaco, del Estado Anzoátegui.-