...este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ordena REPONER la causa al estado de restituir tal situación, vale decir que se dicte despacho saneador a los fines de que la parte actora señale expresamente si los ciudadanos JOSE ARREAZA, ADRIANA LOAIZA, EDIXON RIVAS y VICTOR AVILA, son demandantes en la presente causa y de ser cierto indicar los hechos y las pretensiones de cada uno de ellos, Asimismo deberá indicar la dirección de habitación de cada uno de los demandantes, todo ello en cumplimiento a los requisitos previstos en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se concede un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia se declara nulas las actuaciones correspondientes al auto de fecha 1.....