Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JOSE EDUARDO RINCONES, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIBET DEL VALLE GIL MADRID, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION; todo ello en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262, Ordinal 2º Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos r.....