Ahora bien, se admiten las pruebas promovidas por las partes, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, provee de la siguiente manera:
Pruebas de la parte demandante: 1. Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00, y 9:30 de la mañana, a los fines de que los ciudadanos GYOERGY PAPP HALSZY e YSRAEL ALEXANDER SUAREZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.245.729 y 13.475.710, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones.- 2. Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que informe a este Tribunal, el estado del Expediente signado con el Número 1284-11, llevado por ante esa Fiscalía, y que guarda relación con el presente expediente, y que envíe las resultas de la inspección que realizó el Cuerpo de Investigacion.....