Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Divorcio, DIVORCIO intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO GUARAMAIMA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.905, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR JOSÉ RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.661, contra la ciudadana MIRIAS MERCEDES REYES GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.017.-
Así se decide.