En consecuencia, en atención al criterio antes señalado y en concordancia a la interpretación de la norma antes enunciada, queda claro que las facultades establecidas en el artículo 401 de la ley adjetiva, son facultades de las cuales puede hacer uso de forma exclusiva el juez de la causa en caso de considerarlo necesario aunado al hecho de que tal articulado tiene aplicación de oficio y no a solicitud de algunas de las partes, pues para ello estas cuentan con el lapso probatorio respectivo para aportar a la causa todas aquellas pruebas que consideren necesarias a objeto de demostrar sus alegatos, y en caso de que el juez de la causa así lo considere necesario, el mismo puede acordar cualquiera de las diligencias que considere pertinentes de conformidad con los cinco ordinales que estable la norma antes referida.
En consecuencia, en el caso de autos se desprende que solicitud realizada a objeto de que se practique n diversas diligencias conforme al 401 de la ley adjetiva, provien.....