y visto asimismo que pasando mucho mas del tiempo concedido por este Tribunal y a la presente fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE, presentada por la Ciudadana CLARA LUISA MARTINEZ DE ALONZO, anteriormente identificada.- Así se Decide.-Cúmplase.