Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos KALUMARA NAZARETH GRATEROL GUZMAN Y JEAN CARLOS DIAZ ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.583.373 y V-15.063.592, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.880, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, el día veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07, folio 07 frente al 07 vuelto del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007. Y ASI SE DECIDE.