Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL,
incoada por las ciudadanas ROSA MERCEDES LARA RUIZ y MARÍA DEL VALLE LARA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.345.955 y V-8.273.929, respectivamente, en contra de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO LARA RUIZ y JESÚS ANTONIO AGUZZI LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.673.007 y V-19.673.006, respectivamente y de este domicilio. Así se decide.
SEGUNDO: Se Declara Nulo el Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 15 de Diciembre de 1992, anotado bajo el Número 58, Tomo 100 de los Libros.....