Ahora bien, consta de autos, que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, se admitió la tercería, ordenando la citación de los ciudadanos Maria Rojas y Angel Rojas, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, asimismo se evidencia que en fecha 03 de junio de 2015, la suscrita secretaria de este Juzgado realizó recibo de consignación de emolumentos, que en fecha 16 de junio de 2015, la parte demandante en la tercería consigno recibo de pago de emolumentos, a los fines de proceder a realizar citación de los demandados, A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que tales fotostatos a objeto de practicar la citación de la parte demandada fueron consignados, fuera del lapso de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, que es el lapso que establece la ley a objeto de cumplir con tal carga procesal, por lo cual la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación de los demandados, por lo que consid.....