Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y de la Apoderada Judicial de las Víctimas Acordándose la Prorroga de Dos (02) años a partir de la presente fecha para el Mantenimiento de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre el imputado DOMINGO RAFAEL BOLIVAR BAEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 408, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio del occiso MARIO ALEXANDER ALCALA MOLINA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 ibidem, en perjuicio de las ciudadanas YAMILET JOSEFINA BOSQUE SUCRE, para así cumplir con las formalidades del proceso hasta celebrar el Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en .....