En este estado el Tribunal, en consecuencia, vista la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar, procede a DECRETAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio