. En cuanto a su admisión se observa, que el monto demandado asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía; en consecuencia, se ordena declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a los fines de que conozca la presente causa. Provéase lo conducente.-