Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS ERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.535.462, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 408, ordinal 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en la citada disposición legal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecució.....