De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado LUIS BELTRAN LOPEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.910.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, pescador, hijo de los ciudadanos VESTALIA LOPEZ y FERNANDO GUILARTE, residenciado en Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 41, Los Yaquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal. Notifíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo.