Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por Acción Reivindicatoria, intentada por los abogados REINALDO LEONES, NORBERTO BATATIN y NIEVES CAROLINA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 95.399, 94.358 y 116.139, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LETICIA LAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.495, de este domicilio; en contra de la ciudadana MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.302.124.- En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer entrega a la actora libre de bienes y de personas un inmueble distinguido con el Nº 102-A y B, ubicado en la zo.....