Este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadano VICENTE VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y 8.224.243, de un (1) inmueble constituido por local, ubicado en el Boulevard 5 de Julio, Nº 7-66, al lado de la Panadería Exquisiteces 5 de Julio, frente al Parque Tucusito de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Callejón en medio con casa que es o fue de José Manuel Martínez; SUR: Casa de mi propiedad; ESTE: Casa propiedad del Sr. Demonte; OESTE: Avenida 5 de Julio; libre de personas y bienes muebles. En este estado interviene la parte actora, ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado, y expone: "Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente entrega material en este acto, libre de bienes y personas. Es todo". En este estado se hace presente la .....