DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano RAMON GUZMAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 906. 224, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.627, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.545, de ocupación comerciante, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, se.....