De manera que, no cumpliendo la demanda en comento con los requisitos exigidos por la citada norma legal, vale decir articulo 340 del codigo de procedimiento civil, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la accion de reconocimiento de documento privado, formulada por los Ciudadanos WILFREDO JOSE REYES y MARTHA CECILIA CEPEDA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.905.677 Y V-24.231.123, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR ,inscrita en IPSA bajo el Nº 113.675, contra el Ciudadano MARCO AURELIO VFILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.390, el cual se puede ubicar en la siguiente dirección en la Calle Girardot con la Av. 5 de julio, Nº 48, Edificio Marvi, Apartamento Nº 1, planta baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
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